Reglamento de las Comisiones Técnicas
Con el fin de fomentar actividades en áreas de interés general o especializadas, dentro de los fines de la FeIbIM “Federación Iberoamericana de Ingeniería Mecánica” o FeIbEM “Federaçao Iberoamericana da Engenharia Mecánica” según lo establecido en el capitulo 10 de los estatutos de esta Federación, se decide la creación de Comisiones Técnicas (CC. TT.), cuya constitución y funcionamiento se regula con el presente Reglamento.
- La Asamblea General, a propuesta de la presidencia del Comité Ejecutivo, podrá autorizar la constitución de CC. TT., al amparo de lo establecido en el capítulo 10 de los Estatutos de la FeIbIM /FeIbEM. La Asamblea General podrá delegar en el Presidente de la Federación la aprobación provisional de CCTT, quien deberá informar a dicha Asamblea, para su ratificación, en la reunión siguiente a la fecha de autorización provisional.
- Las CC. TT. se regirán por los Estatutos de la FeIbIM/FeIbEM, y por lo establecido en este Reglamento.
- Podrán ser miembros de las CC. TT. cualquiera de los diferentes tipos de miembros de la FeIbIM/FeIbEM, según se define el en capítulo 3 de sus Estatutos.
- Cada una de las CC. TT. estarán soportadas por algún Miembro Colectivo (Titular) de la Federación, según se define en el Art. 3.1 de los Estatutos de la FeIbIM/FeIbEM, que acogerá la sede de la C.T.
- Cada una de las CC. TT. tendrá un nombre específico relativo a las actividades objeto de su creación.
- La creación de una C.T. requiere la partición de al menos tres miembros de la FeIbIM/FeIbEM, de los cuales al menos uno ha de ser colectivo. El socio promotor deberá remitir a la Secretaría General de la Federación una propuesta que contemple al menos los siguientes aspectos: Titulo, objetivos, áreas de actividad y socios inicialmente interesados en participar, en su caso. El comité ejecutivo de la federación velará por que no se produzcan duplicidades o solapes de gran consideración entre CC.TT.
- El Miembro Colectivo que soporte la C.T., designará una persone como representante de este que deberá ejercer la Secretaría de la misma
- Cada C.T. contara con un presidente y un vicepresidente elegido por y de entre sus miembros, los cuales deberán ser ratificados por el Comité Ejecutivo. Los mandatos de presidente y vicepresidente tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.
- Cada C.T. comunicará a la FeIbIM/FeIbEM cualquier cambio en cuanto a su presidencia, vicepresidencia y secretaría, a los efectos de su aprobación por el Comité Ejecutivo.
- Cada C.T. elaborara en el último trimestre de cada año un plan de actividades para la siguiente anualidad, que remitirá a la Secretaria General de la FeIbIM/FeIbEM, por otra parte elaborara un informe de las actividades del año anterior, durante el primer trimestre, que también remitirá a la Secretaria General de la FeIbIM/FeIbEM.
- Cada C.T. deberá desarrollar, al menos una actividad cada dos años, de las mencionadas en al apartado siguiente u otro tipo que permita una eficaz difusión de sus trabajos.
- Las principales actividades de estas CC. TT., siguiendo los fines de al FeIbIM/FeIbEM definidos en el capitulo 2 de sus estatutos serán:
- Presentación de ponencias en los CIBIM, estimulando una participación lo más importante posible de miembros de la Comisión Técnica.
- Publicar artículos en revistas científicas o tecnológicas.
- Workshops específicos, que incentiven tanto el trabajo dentro del área como el conocimiento mutuo (personal, y de actividades realizadas)
- Cursos sobre temas relacionados con los objetivos de la comisión que contribuyan a difundir los contenidos científicos o tecnológicos.
- Cada C.T. establecerá sus normas internas de funcionamiento en las que se indicarán los cauces de comunicación, frecuencia de reuniones, convocatorias, y otros aspectos organizativos.
- La difusión de los trabajos de la C.T. y convocatorias abiertas se realizarán a través de la pagina web de la Federación sin perjuicio de que, para garantizar la comunicación entre sus miembros se desarrollen procedimientos como intranet u otros.
- Cada CT podrá realizar actividades conjuntas con otras de objetivos análogos, pertenecientes a asociaciones u otras organizaciones con las que FeIbIM/FeIbEM tenga suscrito algún tipo de convenio.
- En todas las publicaciones y otros documentos producidos como consecuencia de las actividades de una CT, debe figurar el nombre de la misma junto al de la Federación y el logo de ésta en el formato oficial y con tamaño y lugar de emplazamiento que, en ningún caso ofrezca menor visibilidad que los de otras organizaciones colaboradoras o patrocinadoras.
- Ninguna CT o sus miembros, podrán adquirir compromisos de cualquier tipo en nombre de FeIbIM/FeIbEM sin contar con la autorización expresa de alguno de sus órganos colegiados o de la presidencia.