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Estatutos

Capítulo 1 : DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO
Capítulo 2 : FINES DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 3 : MIEMBROS
Capítulo 4 : ORGANOS COLEGIADOS
Capítulo 5 : ASAMBLEA GENERAL
Capítulo 6 : COMITE EJECUTIVO
Capítulo 7 : ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 8 : LENGUAS OFICIALES
Capítulo 9 : RECURSOS ECONÓMICOS
Capítulo 10 : COMISIONES TÉCNICAS
Capítulo 11 : DISOLUCIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Capítulo 1. DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO

Art. 1.1. Con la denominación de “Federación Iberoamericana de Ingeniería Mecánica” o “Federaçao Iberoamericana da Engenharia Mecanica” y que en forma abreviada se leerá FeIbIM/ FeIbEM, se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 1.2. La Federación establece su domicilio social en el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid sita en la calle José Gutiérrez Abascal, 2, 28006-Madrid. La Secretaría General de la Federación será la residencia del Secretario General.

Art. 1.3. Su ámbito territorial de actuación comprende los países Europeos y Americanos de lengua oficial española o Portuguesa.


Capítulo 2. FINES DE LA FEDERACION

La Federación es una institución sin fines de lucro, cuya finalidad general es impulsar el desarrollo de la Ingeniería Mecánica, y la cooperación entre las instituciones relacionadas con ella en la Región Iberoamericana, considerándose de gran interés la existencia de asociaciones nacionales de Ingeniería Mecánica de carácter fundamentalmente científico, académico y tecnológico, por ser éstas el cauce de representación y participación más genuino de los Ingenieros Mecánicos en la Federación.

En particular son fines de la Federación:

Art. 2.1. Proporcionar cauces de relación entre personas y organizaciones de diferentes países, vinculadas con actividades científicas, académicas y tecnológicas, en el campo de la Ingeniería Mecánica en la Región Iberoamericana.

Art. 2.2. Organizar, con el apoyo de instituciones locales, congresos internacionales, con ámbito fundamentalmente Iberoamericano. Patrocinar y apoyar congresos, conferencias y otros encuentros de carácter nacional, con participación internacional.

Art. 2.3. Promover el intercambio de conocimientos científicos, académicos y tecnológicos entre los miembros. Prestar asistencia en la publicación de memorias o actas de congresos y otras publicaciones especiales.

Art. 2.4. Promocionar y apoyar las visitas, estancias e intercambios de científicos, académicos, ingenieros y estudiantes entre instituciones de los diferentes países.

Art. 2.5. Promover la normalización de la terminología técnica en el ámbito Iberoamericano.

Art. 2.6. Promover y apoyar el desarrollo de la Ingeniería Mecánica por medio de investigaciones teóricas y experimentales, así como sus aplicaciones prácticas. Especialmente, fomentar el desarrollo de trabajos conjuntos entre grupos científicos o de ingeniería de los países y organizaciones integradas en la Federación.

Art. 2.7. Otorgar honores y reconocimientos a científicos e ingenieros eminentes y organizaciones destacadas en el ámbito de la Ingeniería Mecánica.

Art. 2.8. Establecer las relaciones adecuadas con otras organizaciones cuyas actividades sean de interés para la FeIbIM/FeIbEM.

Art. 2.9. Cualquier otra que se inscriba en el marco de la finalidad general antes enunciada.


Capítulo 3. MIEMBROS

Art. 3.1. MiembrosColectivos (Titulares).

Los miembros colectivos o titulares son los únicos con derecho a voto en los asuntos de la Federación. Tienen carácter asociativo o institucional y se clasifican en dos grupos.

A) Asociaciones de Ingenieros Mecánicos de carácter nacional u organizaciones equivalentes.

B) Instituciones de investigación o enseñanza, tales como: facultades, departamentos universitarios, institutos de investigación, o similar que desarrollen su actividad principal en el ámbito de la Ingeniería Mecánica o alguna de sus áreas reconocidas.

Art. 3.2. Miembros Individuales (adheridos).

Podrán ser miembros individuales o adheridos, los científicos e ingenieros pertenecientes o no a instituciones asociadas a FeIbIM/FeIbEM que lo soliciten, y cuya admisión sea acordada por los órganos de la Federación, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Estos miembros pueden beneficiarse de las actividades de la Federación, pero no tienen poder de decisión en sus órganos de representación y ejecutivos.

Art. 3.3. Miembros Honorarios.

Podrán ser nombrados miembros honorarios, ingenieros y científicos de reconocido prestigio internacional a quienes la Federación decida otorgar este carácter, siendo necesaria la aceptación de los interesados. Su participación en la Federación será análoga a la de los miembros individuales.

Art. 3.4. Miembros Asociados.

Podrán ser miembros asociados, asociaciones o instituciones que lo soliciten, no pertenecientes a un país Iberoamericano, siempre que sus fines y actividades sean congruentes con los de la Federación.

Estos miembros tendrán todos los deberes y derechos que los miembros colectivos del tipo A o B, según sea el caso, excepto el de voto en la Asamblea General o derecho a ser elegido como miembros del Comité Ejecutivo.

Art. 3.5. La admisión y designación de miembros honorarios será decidida en Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.


Capítulo 4. ORGANOS COLEGIADOS

Los órganos colegiados de FeIbIM/FeIbEM son: la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Podrán existir comisiones y comités técnicos si las actividades a desarrollar así lo aconsejan.


Capítulo 5. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión de la Federación.

Art. 5.1. Composición.

La Asamblea General la componen los representantes de todos sus miembros colectivos o titulares que hayan sido oficialmente designados para asistir a la misma. La acreditación de dicho representante se hará mediante comunicación escrita al Secretario de la Federación con anterioridad al inicio de la reunión correspondiente a la Asamblea.

Todos los representantes de los miembros titulares tienen derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea, siendo este último ponderado por el número de unidades por suscripción colectiva a razón de un voto por cada unidad. (Art. 9.3)

Art. 5.2. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, coincidiendo con el Congreso Iberoamericano de Ingeniería Mecánica, siempre que ello sea posible, y en la sede del mismo.

Podrá reunirse en sesión extraordinaria, siempre que exista razón para ello, por iniciativa del Comité Ejecutivo o a petición de al menos el treinta por ciento de sus miembros con derecho a voto. En este último caso la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo y celebrada dentro del año natural siguiente a la fecha de la solicitud y en la fecha y lugar que decida dicho Comité.

La Asamblea General será convocada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su celebración.

Para constituir quórum de la Asamblea será preciso contar con la presencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros con derecho a voto. Si un miembro no está en disposición de poder asistir podrá delegar su voto en otro mediante carta o fax dirigido a la Secretaría General, la cual acusará recibo. Dicha representación será considerada válida, así mismo, para constituir quórum.

Ningún miembro titular podrá ostentar la representación delegada de más de cinco miembros titulares.

Art. 5.3. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas del Comité Ejecutivo en orden a las actividades de la Federación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo.

f) Expulsión de socios, a propuesta del Comité Ejecutivo.

g) Integración en otras Federaciones o Asociaciones.

h) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea General Extraordinaria.

Art. 5.4. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de Estatutos.

b) Disolución de la federación.

c) Disposición y enajenación de bienes.

d) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Art. 5.5. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, a excepción de enmiendas a los estatutos, las cuales requieren dos tercios de los votos de las delegaciones presentes.

Art. 5.6. El Presidente del Comité Ejecutivo, y en su ausencia el Vicepresidente 1º, 2º o 3º en este orden, asumirá la presidencia de la Asamblea. En caso de empate en las votaciones, el Presidente podrá dirimir la situación mediante su voto.


Capítulo 6. EL COMITE EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo se responsabilizará de todos los asuntos relativos al funcionamiento de la Federación entre sesiones de la Asamblea General.

Art. 6.1. Estará constituido por:

  • Un Presidente.
  • Tres Vicepresidentes.
  • Un Secretario General.
  • Un Tesorero.
  • Seis Miembros titulares.

Art. 6.2. Todos los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por la Asamblea General, por períodos de cuatros años, pudiendo ser reelegidos pero sólo por un período si éste es consecutivo.

A la finalización de su mandato, el Presidente puede elegir continuar formando parte del Comité Ejecutivo como miembro sin voto, por un período de cuatro años inmediatamente posterior al de su mandato.

La renovación del Comité Ejecutivo se realizará de forma que cada dos años recaiga en el cincuenta por ciento de sus miembros, correspondiendo el primer turno, dos años después de nombrado el primer Comité Ejecutivo, dos Vicepresidentes, y tres de los seis miembros vocales, designados por sorteo.

Los miembros electos del Comité Ejecutivo no tienen derecho a recibir emolumentos salariales por sus actividades de gestión en la Federación.

El Secretario General será elegido de entre aquellos candidatos que puedan aportar la oferta de una institución miembro de la Federación en la cual queden garantizadas las condiciones necesarias para el establecimiento de la Secretaría de la Federación: servicios de apoyo (secretaría, reprografía, comunicaciones, etc.) e infraestructura física (locales para desarrollar sus funciones).

No es necesario que dichos servicios e infraestructura sean de uso exclusivo de la Secretaría General.

Cada 4 años la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, ratificará o no dicha Secretaría General.

Art. 6.3. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año. Para constituir quórum sea necesario contar con la presencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros. Si un miembro no puede asistir a una reunión, puede delegar su representación en otro miembro mediante carta o fax remitido a la Secretaría General, la cual acusará recibo.

La convocatoria del Comité Ejecutivo la realizará su Presidente con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su celebración.

Cada miembro presente puede representar sólo a otro por delegación.

Art. 6.4. Si el Presidente renuncia o por alguna circunstancia probada no puede realizar sus funciones, el Vicepresidente primero asumirá las funciones del Presidente. Si análogas circunstancias sucediesen con relación a cualquier otro miembro del Comité, éste podrá designar, de entre sus miembros, quien la reemplace en sus funciones hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.

Art. 6.5. El Presidente representa oficialmente a la Federación a todos los efectos.

Art. 6.6. El Secretario General se responsabiliza del funcionamiento de la Secretaría General. Es el encargado de recibir y cursar la correspondencia general de la Federación, elaborar y conservar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como de custodiar todos los documentos oficiales de la Federación y llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la Federación. Asimismo auxiliará al Presidente en los asuntos relacionados con la gestión de la Federación.

Art. 6.7. El Tesorero se responsabilizará de la supervisión de las cuentas de la Federación y de su presentación al Comité Ejecutivo para su aprobación bajo la dirección de su Presidente y siguiendo los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

Art. 6.8. El Comité Ejecutivo puede contar con personal de apoyo para realizar tareas administrativas o similares, así como crear comisiones o requerir la colaboración de expertos para actividades específicas.


Capítulo 7. ACTIVIDADES DE FEDERACION.

Art. 7.1. La Federación promoverá, de acuerdo con los intereses comunes o individuales de sus miembros, actividades compatibles con sus fines.

Art. 7.2. En particular centrará sus esfuerzos en la organización del Congreso Iberoamericano de Ingeniería Mecánica, el cual se celebrará cada dos años, salvo que la Asamblea General decida modificar este criterio, y en publicar regularmente una Revista técnico-científica.

Art. 7.3. La sede de cada Congreso será decidida por el Comité Ejecutivo siguiendo las directrices de la Asamblea General y atendiendo a las ofertas que en tal sentido se le formulen. Siempre que sea posible se establecerá una rotación en la designación de sedes para evitar concentrar los Congresos en las mismas áreas de la Región Iberoamericana, privando a otras de esta actividad durante largos períodos de tiempo.

Art. 7.4. Las delegaciones en la Asamblea General del país organizador de cada Congreso coordinarán con el Comité Ejecutivo, con una antelación de, al menos, dos años, los diferentes aspectos relacionados con dicho congreso y en particular: fecha, lugar de celebración y composición del Comité Organizador.

El Presidente del Comité Organizador será siempre ciudadano del país anfitrión. En dicho Comité podrán participar representantes de otros países miembros.

Art. 7.5. El Comité Organizador se responsabilizará de todos los aspectos relativos a la divulgación y desarrollo del Congreso, así como de la publicación de las actas y memorias conteniendo los trabajos presentados y un informe que remitirá al Comité Ejecutivo para conocimiento de éste y de la Asamblea General. Después de finalizar las tareas específicamente relacionadas con el Congreso se autodisolverá.

Art. 7.6. En todos las publicaciones de propaganda y de trabajos del Congreso deberá figurar en forma conveniente el anagrama y nombre completo de FeIBiM/FeIbEM en español y portugués.

Art. 7.7. Cualquier otra actividad realizada con el patrocinio de Federación requerirá la aprobación expresa de su Comité Ejecutivo, estando éste obligado a informar a la Asamblea General inmediata a la fecha en que se decidió otorgar dicho patrocinio.


Capítulo 8. LENGUAS OFICIALES

Las lenguas oficiales de Federación serán el Español y el Portugués.

Estas dos lenguas podrán ser utilizadas indistintamente en reuniones de todos los órganos de la Federación, Congreso y otros encuentros científicos, así como en las publicaciones y escritos.


Capítulo 9. RECURSOS ECONOMICOS

Art. 9.1. Los recursos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación sean los siguientes:

a) Derechos de admisión de nuevos miembros.

b) Suscripciones anuales de los miembros.

c) Aportaciones en forma de subvenciones o donativos de organismos, empresas o particulares.

d) Otros ingresos derivados de las actividades propias de la Federación.

Art. 9.2. El Comité Ejecutivo es el responsable de administrar las finanzas de la Federación bajo las directrices emanadas de la Asamblea General a la que rendirá cuentas.

Art. 9.3. La participación en las actividades de la Federación lleva implícita el abono de una cuota anual por cada miembro.

La Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, fijará anualmente las cuotas que deberán abonar los miembros colectivos (titulares), los individuales (adheridos) y los asociados.

La cuota anual para los miembros colectivos (titulares) viene dada por el número de unidades de suscripción que abonen, pudiendo efectuar tantas como desee.

Cada unidad de suscripción dará derecho al miembro titular a proponer a cinco de sus asociados como miembros individuales, sin que estos hayan de abonar cuota alguna.

El representante del miembro colectivo (titular) hará llegar los nombres a la Secretaría General, así como la renovación y nuevos nombramientos si así lo estima oportuno.

Art. 9.4. El año económico coincidirá con el año natural.

Los miembros que no satisfagan sus cuotas durante el primer semestre de cada año perderán su condición de socios.

La Asamblea General podrá decidir la expulsión de la Federación de aquellos miembros que no cumplan sus deberes económicos.

Art. 9.5. La Federación no es responsable de gastos en las que incurran sus miembros o delegados sin aprobación del Comité Ejecutivo y autorización expresa del Presidente, Secretario General o Tesorero.

Art. 9.6. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 60.00 euros que será revisado anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

Art. 9.7. La Federación carece de Patrimonio Fundacional.


Capítulo 10. COMISIONES TECNICAS

La Federación podrá crear comisiones técnicas responsables de fomentar actividades en áreas de interés, de acuerdo con sus fines. Estas comisiones serán de interés general o especializadas.

El Comité Ejecutivo propondrá a la Asamblea General la constitución de las comisiones técnicas que, en cada caso, se considere conveniente, así como los fines y actividades de las mismas.


Capitulo 11. DISOLUCION

Art. 11.1. La Federación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Art. 11.2 En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinaría para fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de marzo de 2002.

DILIGENCIA para hacer constar, que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria celebrada en Oporto (Portugal) el siete de septiembre de 2011.

 
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