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Reglamento de las Comisiones Técnicas

Con el fin de fomentar actividades en áreas de interés general o especializadas, dentro de los fines de la FeIbIM “Federación Iberoamericana de Ingeniería Mecánica” o FeIbEM “Federaçao Iberoamericana da Engenharia Mecánica” según lo  establecido en el capitulo 10 de los estatutos de esta Federación, se decide la creación de Comisiones Técnicas (CC. TT.), cuya constitución y funcionamiento se  regula con el presente Reglamento.

  1. La Asamblea  General, a propuesta de la presidencia del Comité Ejecutivo, podrá autorizar la constitución de CC. TT., al amparo de lo establecido en el capítulo 10 de los Estatutos de la FeIbIM /FeIbEM. La Asamblea General podrá delegar en el Presidente   de la Federación la aprobación provisional de CCTT, quien deberá informar a dicha Asamblea, para su ratificación, en la reunión siguiente a la fecha de autorización provisional.
  2. Las CC. TT. se regirán por los Estatutos  de la FeIbIM/FeIbEM, y por lo establecido en este Reglamento.
  3. Podrán ser miembros de las CC. TT. cualquiera de los diferentes tipos de miembros de la FeIbIM/FeIbEM, según se define el en capítulo 3 de sus Estatutos.
  4. Cada una de las CC. TT. estarán soportadas por algún Miembro Colectivo (Titular) de la Federación, según se define en el Art. 3.1 de los Estatutos de la FeIbIM/FeIbEM, que acogerá la sede de la C.T.
  5. Cada una de las CC. TT. tendrá un nombre específico relativo a las actividades objeto de su creación.
  6. La creación de una C.T. requiere la partición de al menos tres miembros de la FeIbIM/FeIbEM, de los cuales al menos uno ha de ser colectivo. El socio promotor deberá remitir a la Secretaría General de la Federación una propuesta que contemple al menos los siguientes aspectos: Titulo, objetivos, áreas de actividad y socios inicialmente interesados en participar, en su caso. El comité ejecutivo de la federación velará por que no se produzcan duplicidades o solapes de gran consideración entre CC.TT.
  7. El Miembro Colectivo que soporte la C.T., designará una persone como representante de este que deberá ejercer la Secretaría de la misma
  8. Cada C.T. contara con un presidente y un vicepresidente elegido por y de entre sus miembros, los cuales deberán ser ratificados por el Comité Ejecutivo. Los mandatos de presidente y vicepresidente tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.
  9. Cada C.T. comunicará a la FeIbIM/FeIbEM cualquier cambio en cuanto a su presidencia, vicepresidencia y secretaría, a los efectos de su aprobación por el Comité Ejecutivo.
  10. Cada C.T. elaborara en el último trimestre de cada año un plan de actividades para la siguiente anualidad, que remitirá a la Secretaria General de la FeIbIM/FeIbEM, por otra parte elaborara un informe de las actividades del año anterior, durante el primer trimestre, que también remitirá a la Secretaria General de la FeIbIM/FeIbEM.
  11. Cada C.T. deberá desarrollar, al menos una actividad cada dos años, de las mencionadas en al apartado siguiente u otro tipo que permita una eficaz difusión de sus trabajos.
  12. Las principales actividades de estas CC. TT., siguiendo los fines de al FeIbIM/FeIbEM definidos en el capitulo 2 de sus estatutos serán:
  • Presentación de ponencias en los CIBIM, estimulando una participación lo más importante posible de miembros de la Comisión Técnica.
  • Publicar artículos en revistas científicas o tecnológicas.
  • Workshops  específicos,  que   incentiven   tanto   el   trabajo   dentro   del   área   como   el conocimiento mutuo (personal, y de actividades realizadas)
  • Cursos  sobre  temas  relacionados  con  los  objetivos  de  la  comisión  que  contribuyan  a difundir los contenidos científicos o tecnológicos.
  • Cada C.T. establecerá sus normas internas de funcionamiento en las que se indicarán los cauces de comunicación, frecuencia de reuniones, convocatorias, y otros aspectos organizativos.
  1. La difusión de los trabajos de la C.T. y convocatorias abiertas se realizarán a través de la pagina web de la Federación sin perjuicio de que, para garantizar la comunicación entre sus miembros se desarrollen procedimientos como intranet u otros.
  2. Cada CT podrá realizar actividades conjuntas con otras de objetivos análogos, pertenecientes a asociaciones u otras organizaciones con las que FeIbIM/FeIbEM tenga suscrito algún tipo de convenio.
  3. En todas las publicaciones y otros documentos producidos como consecuencia de las actividades de una CT, debe figurar el nombre de la misma junto al de la Federación y el logo de ésta en el formato oficial y con tamaño y lugar de emplazamiento que, en ningún caso ofrezca menor visibilidad que los de otras organizaciones colaboradoras o patrocinadoras.
  4. Ninguna CT o sus miembros, podrán adquirir compromisos de cualquier tipo en nombre de FeIbIM/FeIbEM sin contar con la autorización expresa de alguno de sus órganos colegiados o de la presidencia.
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